¿Qué implica ser administrador de una sociedad?
La figura del Administrador de una sociedad
Al constituir una sociedad debe nombrase en la escritura de constitución al Administrador de la empresa. La figura del Administrador de una sociedad puede adoptar la forma de Administrador Único, Administrador Solidario o Administrador Mancomunado o bien la forma de Consejo de Administración, compuesto por un número mínimo de tres miembros.
El Administrador de una sociedad puede ser tanto una persona física como una persona jurídica. En las Sociedades Limitadas, el cargo como Administrador suele ser por tiempo indefinido; no obstante, puede establecerse en los estatutos sociales que el cargo es por un determinado plazo de tiempo.
¿Qué responsabilidad tengo si figuro como Administrador de una sociedad?
En este artículo hablaremos sobre las implicaciones de ser Administrador de una Sociedad Limitada. Es una de las formas jurídicas más comunes en nuestro entorno.
El Administrador de una empresa, usualmente, es quien gestiona y ejecuta las decisiones del día a día de la compañía. También es quien representa a la sociedad en su actividad y ante terceros.
En el caso de los Administradores Solidarios, cada uno podrá actuar y representar de forma independiente a la sociedad. En cambio, en el caso del Administrador Mancomunado, cada acto o contrato que celebre la empresa deberá ser ejecutado por cada Administrador Mancomunado de forma conjunta.
– Alta como Autónomo
La primera obligación de un Administrador es adecuar su Régimen de Seguridad Social a la función que ejerce en la empresa.
El Administrador de una sociedad, generalmente, deberá darse de Alta como Autónomo. Existen varios supuestos, entre los más comunes encontramos:
- Que el Administrador deba darse de alta, siempre que su cargo sea remunerado.
- Aunque sea un cargo no remunerado, siempre que sea socio y posea el control efectivo de la sociedad (al menos la mitad del capital).
- Cuando el Administrador no remunerado sea un socio con una participación igual o superior a una tercera parte del capital social.
- Cuando el Administrador no remunerado sea, ejerza funciones de dirección y tenga un porcentaje al menos de 25% de participaciones en la Sociedad.