Competencia en España: riesgos legales de los contratos entre empresas

En España, la defensa de la competencia ya no es solo un capítulo técnico del Derecho Mercantil, sino un factor decisivo a la hora de estructurar contratos entre empresas, especialmente en sectores intensivos en contratación pública o en acuerdos con competidores y proveedores. Un contrato correctamente redactado entre partes puede ser, en apariencia, “legal”, pero si sus efectos restringen la competencia, puede desencadenar sanciones graves y, en última instancia, la prohibición de contratar con la Administración.

Qué entiende el Derecho español por competencia

La normativa española se articula principalmente alrededor de la Ley 15/2007, de 16 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), que desarrolla las prohibiciones del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Esta norma prohíbe los acuerdos entre empresas, decisiones de asociaciones de empresas y prácticas concertadas que tengan por objeto o efecto restringir, impedir o falsear gravemente la competencia, así como los abusos de posición dominante.

En la práctica, esto afecta directamente a muchos tipos de contratos entre empresas, como:

  • Acuerdos de precios o márgenes mínimos con distribuidores o proveedores.

  • Pactos de no competencia desmesurados en redes de concesionarios o franquicias.

  • Acuerdos de exclusividad que blindan mercados frente a nuevos entrantes.

  • Pactos entre competidores (por ejemplo, de transporte, construcción o servicios) para repartir mercados o adjudicaciones.

Contratos entre empresas y riesgo anticompetitivo

Dejar claro que no todo acuerdo es anticompetitivo, pero que muchos contratos presentan perfiles de riesgo particularmente sensibles. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y la jurisprudencia revisan, sobre todo:

  • Si el contrato reduce la incertidumbre de precios entre competidores (por ejemplo, arreglos de precios ocultos).

  • Si limita la capacidad de competir de terceros (denegación de acceso a infraestructuras, cláusulas de exclusividad abusivas, etc.).

En el ámbito empresarial, esto suele aparecer en:

  • Acuerdos verticales: concesionarios, distribuidores, franquicias, etc.

  • Acuerdos horizontales: entre empresas del mismo nivel de la cadena (por ejemplo, contratistas, proveedores, operadores).

  • Pactos de cooperación: joint ventures, acuerdos de investigación, redes de distribución compartida.

CNMC, sanciones y prohibición de contratar con el sector público

La última gran evolución en España es que una infracción de competencia ya no se limita a la multa económica, sino que puede activar la prohibición de contratar con el sector público, prevista en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (art. 71.1 b).

  • La CNMC ha asumido la competencia para imponer, junto con la multa, una prohibición de contratar con el sector público durante un período determinado (hasta un máximo de tres años), fijando expresamente duración y alcance territorial y material.

  • El Tribunal Supremo ha avalado que la autoridad de competencia puede definir esa prohibición con precisión, sin necesidad de elevar la duración hasta el máximo legal, siempre que responda a la gravedad y dimensión del daño.

Ejemplo ilustrativo:

  • En el caso S/0011/23, la CNMC impuso una multa de casi 958.593 € y una prohibición de seis meses para contratar servicios relacionados con parques eólicos y construcción, operación y mantenimiento de infraestructuras eléctricas.

Para una empresa centrada en licitaciones públicas, esto significa que una conducta anticompetitiva puede ser estratégicamente más costosa que la propia sanción económica.

Cómo reducir el riesgo en contratos entre empresas

Desde un punto de vista práctico y SEO, el artículo debe destacar las recomendaciones clave para empresas y despachos:

  • Revisar contratos y acuerdos comerciales con criterios de compliance de competencia, no solo de forma, sino de contenido económico real (precios, reparto de mercados, exclusividad, etc.).

  • Evitar acuerdos entre competidores que impliquen fijación de precios, reparto de mercados o de adjudicaciones, o información sensible entre rivales.

  • Diseñar acuerdos de distribución y franquicia con cláusulas razonables de exclusividad, territorios y márgenes, evitando barreras artificiales a la competencia.

  • Implementar un programa interno de antimonopolio (pólizas de conducta, formación, canales de consulta jurídica) que evidencie la voluntad de respetar la competencia.