Cláusula suelo

Gastos hipotecarios No todos los gastos derivados de la constitución y gestión de un préstamo hipotecario deben ser abonados por el prestatario. Puede reclamarse parte de ellos a la entidad financiera, si esta no se ha hecho cargo de los que le correspondían. Cláusulas suelo Se trata de una cláusula introducida de forma unilateral por las entidades financieras en algunos préstamos y créditos hipotecarios concedidos durante la época en la que se preveía una bajada inminente del Euribor, a fin de garantizar un tipo de interés mínimo. Así, a pesar de que el Euribor descendiera, el interés a pagar por el consumidor era el mínimo estipulado en escritura. Si no ha sido informado previamente, el afectado puede reclamarla. SWAPS o permutas financieras Son derivados financieros en forma de acuerdos por los cuales las dos partes intercambian periódicamente flujos de intereses, a lo largo de un tiempo determinado. Se trata de un producto complejo, dirigido a inversores especializados. En España, las entidades financieras los comercializaron de forma indiscriminada y sin informar previa y adecuadamente a sus clientes, a pesar de su complejidad, incurriendo en malas prácticas. Intereses de demora o moratorios Son los intereses a abonar como indemnización por el abono tardío de una deuda. Se considera que son abusivos cuando superan en más de dos puntos los intereses remuneratorios pactados, siempre que no se hayan negociado con el consumidor. Informes de bastanteos (documentación nacional y extranjera) Consiste en que un abogado o notario revise un documento o poder y declare que es suficiente (de ahí la palabra “bastantear”) para actuar en nombre y representación de una empresa o persona jurídica, en la realización de actuaciones ante otra Entidad, la Administración Pública o cualquiera de sus Organismos.