La reforma concursal operada por la Ley 16/2022 ha consolidado el giro desde un modelo centrado en el concurso de acreedores hacia un sistema de reestructuración preventiva, donde los institutos preconcursales se convierten en la pieza clave. El objetivo ya no es solo ordenar la liquidación, sino preservar empresas viables mediante instrumentos que permitan actuar en una fase temprana de la crisis y evitar la destrucción de valor.
En ese contexto, los planes de reestructuración sustituyen a los tradicionales acuerdos de refinanciación y al acuerdo extrajudicial de pagos como herramientas preconcursales de referencia, con reglas propias sobre formación de clases, arrastre de acreedores disidentes y protección de la nueva financiación. Esta mutación normativa obliga a repensar tanto los presupuestos de acceso a estos instrumentos como su impacto sobre la continuidad de los contratos, especialmente en sociedades mercantiles financiadas por la banca y los mercados de capitales.
Presupuestos objetivos y subjetivos de los institutos preconcursales
El elemento subjetivo: deudor en dificultades, principalmente societario
Los marcos de reestructuración preventiva se dirigen a deudores que desarrollan una actividad empresarial o profesional, con especial protagonismo de la sociedad mercantil como sujeto típico. El deudor sigue siendo, en términos estructurales, la sociedad individualmente considerada, aunque la realidad económica de grupos y estructuras multicorporativas desborda la lógica estrictamente individual que aún inspira parte de nuestra normativa.
En la práctica, los institutos preconcursales se utilizan de forma preferente por sociedades con estructuras de financiación complejas, presencia de acreedores financieros institucionales y, con frecuencia, integradas en grupos con financiación sindicada o emisiones de bonos. Ello explica que el legislador ponga el foco en la posición de los acreedores financieros y en los mecanismos de coordinación intragrupo a la hora de diseñar los planes de reestructuración.
El presupuesto objetivo: probabilidad de insolvencia e insolvencia inminente
El presupuesto objetivo ya no se agota en la insolvencia actual, sino que se abre a situaciones de probabilidad de insolvencia o insolvencia inminente, en línea con la Directiva (UE) 2019/1023. El legislador pretende que las empresas acudan a la reestructuración cuando todavía existe margen real para salvar la actividad, evitando la petrificación de estructuras inviables y la degradación del valor por esperar al concurso.
Esta anticipación se traduce en la posibilidad de negociar un plan de reestructuración y solicitar su homologación judicial para obtener efectos frente a acreedores disidentes, siempre que se acredite un deterioro relevante de la situación financiera del deudor que justifique la intervención. La frontera entre “crisis gestionable” y “insolvencia irrecuperable” se convierte así en un elemento esencial de la estrategia jurídica y económica de la empresa.
Contenido y arquitectura de los planes: donde concursal, societario y financiación convergen
Los planes de reestructuración combinan elementos típicos del Derecho concursal, del Derecho de sociedades y de la práctica financiera, configurando un instrumento híbrido. En el plano concursal, se articulan reglas sobre formación de clases, mayorías, homologación judicial y protección frente a la rescisión de las operaciones ejecutadas en su marco.
Desde la perspectiva societaria, el plan puede incorporar medidas como capitalizaciones de créditos, ampliaciones o reducciones de capital, modificaciones estructurales (fusiones, escisiones, segregaciones) o alteraciones del gobierno corporativo, lo que exige coordinar las mayorías societarias con las mayorías de acreedores. En el plano financiero, el núcleo suele estar en la reconfiguración del pasivo (plazos, tipos, garantías, covenants) y en la captación de financiación interina o nueva financiación protegida frente a la rescisión concursal.
En definitiva, el plan deja de ser un mero instrumento concursal para convertirse en una auténtica “operación societaria y financiera compleja”, sometida a un control judicial específico orientado a la viabilidad y a la protección equilibrada de acreedores y socios.
Continuidad de los contratos en la reestructuración: eje funcional del sistema
Contratos “necesarios” para la actividad y protección frente a la resolución
Uno de los objetivos centrales de los institutos preconcursales es asegurar la continuidad de los contratos indispensables para la actividad del deudor (suministros estratégicos, arrendamientos de centros productivos, contratos de distribución, licencia de intangibles, etc.). La normativa reciente recoge la categoría de “contratos necesarios para la continuidad de la actividad”, sobre los que se proyectan restricciones a la resolución o modificación unilateral por el mero hecho de la reestructuración o del deterioro financiero del deudor.
En términos materiales, se trata de impedir que contrapartes contractuales aprovechen cláusulas ipso facto o eventos de incumplimiento vinculados a la insolvencia para resolver contratos que son funcionalmente esenciales, frustrando la viabilidad del plan. Esta protección convive con el respeto a la autonomía de la voluntad, pero introduce una clara corrección concursal al principio de relatividad de los contratos, especialmente cuando el plan es homologado y proyecta sus efectos más allá de las partes originarias.
Impacto del plan sobre la red contractual del deudor
El plan de reestructuración se proyecta sobre el conjunto de contratos del deudor en varias dimensiones:
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Reperfila la deuda financiera, modificando plazos, tipos de interés, garantías y covenants, con efectos vinculantes también para acreedores disidentes si se cumplan los requisitos de homologación.
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Puede imponer reequilibrios económicos en contratos de larga duración (por ejemplo, contratos de suministro o de colaboración) cuando ello resulte imprescindible para la viabilidad y se justifique dentro del plan.
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Opera como “escudo” frente a ejecuciones individuales y resoluciones basadas en la mera crisis financiera, permitiendo preservar el tejido contractual indispensable para mantener el going concern.
De este modo, el plan actúa como un mecanismo de reordenación global de las relaciones contractuales, en el que el criterio rector ya no es solo la estricta bilateralidad, sino el interés colectivo de acreedores y la preservación del valor de la empresa.
Financiación interina, “fresh money” y subordinación contractual
La continuidad de los contratos exige, casi siempre, la llegada de nueva financiación o la aportación de financiación interina que permita sostener la caja de la compañía durante la negociación y ejecución del plan. Consciente de ello, el legislador ha diseñado un régimen específico de protección para el dinero nuevo, tanto frente a la rescisión concursal como mediante su tratamiento privilegiado en un eventual concurso posterior.
En particular, la financiación interina y la nueva financiación pueden gozar de una doble protección: frente a acciones rescisorias y mediante una calificación privilegiada en la eventual apertura de concurso, siempre que se canalicen a través de un plan homologado y se cumplan los requisitos legales. Este esquema pretende alinear los incentivos de financiadores tradicionales y de inversores oportunistas (distressed funds), al tiempo que obliga a gestionar con prudencia la subordinación contractual relativa entre distintos tramos de deuda y la posición de socios y acreedores en la futura “comunidad de pérdidas”.