La actividad de cualquier deudor (especialmente sociedades) se estructura mediante contratos: suministros, arrendamientos, financiación, franquicias, licencias, distribución, etc.
Cuando sobreviene la insolvencia, esos contratos determinan qué créditos existen, qué garantías hay, qué obligaciones siguen vivas y qué margen hay para reestructurar o liquidar con el menor coste posible.
Principio de vigencia de los contratos
El Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) parte de un principio clave: la declaración de concurso no implica, por sí sola, la resolución automática de los contratos con obligaciones recíprocas.
El legislador busca preservar el valor de la empresa en funcionamiento, evitando que la mera declaración de concurso destruya la red de contratos que le permite operar y, con ello, la posibilidad de satisfacer mejor a los acreedores.
Ineficacia de las cláusulas “ipso facto”
Es frecuente que los contratos incluyan cláusulas que prevén su resolución por el mero hecho de que una de las partes se encuentre en situación de preinsolvencia o en concurso.
Sin embargo, el TRLC refuerza la ineficacia de estas cláusulas: se consideran nulas de pleno derecho las estipulaciones que vinculen la resolución, suspensión o modificación del contrato exclusivamente a la declaración de concurso o a la apertura de la liquidación.
Resolución contractual e interés del concurso
Pese al principio de vigencia, el juez del concurso puede autorizar la resolución de ciertos contratos “en interés del concurso”, como excepción pensada para maximizar el valor de la masa activa.
La doctrina y la normativa concursal distinguen entre la resolución fundada en el interés del concurso y la resolución por incumplimiento, con regímenes y efectos diferentes sobre la calificación del crédito (concursal o contra la masa).
Incumplimiento y calificación de créditos
El vínculo entre contratos y concurso se ve también en cómo se califican los créditos derivados de los incumplimientos:
-
Si el incumplimiento es anterior a la declaración de concurso, el crédito e indemnización son créditos concursales.
-
Si el incumplimiento es posterior, el crédito resultante tiene consideración de crédito contra la masa, con prioridad de cobro.
Esta diferencia convierte la cronología del contrato y de su incumplimiento en un elemento estratégico en la litigación concursal.
Contratos como herramienta de reestructuración
En la fase preconcursal y en los planes de reestructuración, el principio de continuidad contractual se extiende también a las negociaciones, reforzando la estabilidad de los contratos clave.
Los contratos pueden ser modificados, novados o reordenados para facilitar la viabilidad del deudor, siempre bajo la lógica de protección del interés colectivo de los acreedores.
Impacto práctico para la redacción contractual
Saber cómo funciona el concurso incide directamente en la práctica de la contratación civil y mercantil:
-
Obliga a replantear cláusulas de vencimiento anticipado o resolución por insolvencia, que pueden ser ineficaces.
-
Invita a diseñar sistemas de garantías y esquemas de pago que resistan mejor una eventual insolvencia del deudor, teniendo en cuenta la masa y el orden de prelación.
En definitiva, el vínculo contratos–concurso es bidireccional: la forma de contratar condiciona cómo se vivirá un futuro concurso y, a la vez, la normativa concursal debería estar presente desde el momento en que se redacta cada contrato relevante.