Pocas expresiones generan tanta esperanza (y tanta confusión) como «condonación de deudas». Hay quien piensa que basta con pedirla, quien cree que Hacienda nunca perdona y quien la asocia solo a los titulares sobre la deuda de las comunidades autónomas. La realidad jurídica es más matizada: en España existen varias vías para que una deuda se extinga sin pagarse íntegramente, cada una con requisitos, límites y consecuencias fiscales propias.

En este artículo explicamos, de forma clara y con referencias normativas, qué es la condonación, cuándo puede producirse y cómo funciona hoy el mecanismo más relevante para particulares y autónomos: la exoneración del pasivo insatisfecho, conocida popularmente como Ley de Segunda Oportunidad.


Qué significa condonar una deuda

Condonar es renunciar voluntariamente al cobro de un crédito. Es una de las causas de extinción de las obligaciones previstas en el Código Civil (art. 1156), junto al pago, la compensación o la novación, entre otras.

Conviene distinguir tres escenarios muy distintos:

  1. Condonación voluntaria del acreedor (entre particulares o empresas): el acreedor decide perdonar, total o parcialmente, lo que se le debe.

  2. Exoneración judicial: un juez declara extinguidas las deudas de una persona física insolvente y de buena fe, aunque los acreedores no estén de acuerdo.

  3. Condonación entre administraciones: el Estado asume deuda de otra administración, como en el debate sobre la deuda autonómica.


La condonación voluntaria entre particulares

Regulación civil

El Código Civil regula la condonación en los artículos 1187 a 1191. Sus ideas clave son:

  • Puede ser expresa o tácita. La expresa debe respetar las formas de la donación, porque en el fondo es un acto de liberalidad.

  • Está sometida a las reglas de las donaciones inoficiosas: no puede perjudicar la legítima de los herederos forzosos del acreedor.

  • La entrega voluntaria del documento privado que acredita la deuda hace presumir la renuncia al crédito (art. 1188).

  • La condonación de la deuda principal extingue las obligaciones accesorias, como la fianza, pero no al revés.

Consejos prácticos

  • Documente siempre la condonación por escrito, identificando la deuda, el importe perdonado y si es total o parcial.

  • Si hay garantías (fianzas, hipotecas), indique expresamente qué ocurre con ellas y, en su caso, gestione la cancelación registral.

  • En el ámbito empresarial, las quitas pactadas en una negociación con acreedores son también una forma de condonación parcial.

Ojo con los impuestos

Desde el punto de vista fiscal, la condonación sin contraprestación entre personas físicas se trata, con carácter general, como un acto lucrativo: el deudor que ve perdonada su deuda obtiene un enriquecimiento que puede tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con las bonificaciones propias de cada comunidad autónoma. Fuera de los procedimientos concursales, la cancelación de una deuda produce en general una ganancia patrimonial para el deudor, como recuerda el blog jurídico de Sepín. Antes de firmar, es recomendable consultar la normativa autonómica aplicable.


¿Puede Hacienda condonar una deuda?

La respuesta corta es no, salvo que lo diga una ley. El artículo 75 de la Ley General Tributaria establece que las deudas tributarias solo pueden condonarse en virtud de una norma con rango de ley y en la cuantía y con los requisitos que en ella se determinen. La Agencia Tributaria no puede «perdonar» discrecionalmente; lo que sí permite son aplazamientos y fraccionamientos.

La vía legal que existe hoy para extinguir parte de esas deudas es, precisamente, la exoneración del pasivo insatisfecho. Como resume El País, Hacienda «perdona» algunas deudas, pero no es un camino sencillo.


La Ley de Segunda Oportunidad: la gran vía de condonación judicial

Qué es

La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) está regulada en los artículos 486 a 502 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), profundamente reformados por la Ley 16/2022, que transpuso la Directiva (UE) 2019/1023. Permite a una persona física, sea consumidora o empresaria, quedar liberada de sus deudas cuando es insolvente y actúa de buena fe.

Un mecanismo en plena expansión

Los datos muestran que ya no es una figura residual. Según el Consejo General del Poder Judicial, en 2025 se presentaron 74.739 concursos, un 30 % más que el año anterior, y 66.571 correspondieron a personas naturales sin actividad empresarial, el 89 % del total. La Comunidad Valenciana registró 8.376 concursos, solo por detrás de Cataluña, Madrid y Andalucía, según la misma fuente.

El Atlas Concursal 2025 del Consejo General de Economistas atribuye este auge a la consolidación del mecanismo tras una década en vigor y a las mejoras de la reforma de 2022.

Requisitos principales

Para obtener la exoneración, el deudor debe ser de buena fe. El artículo 487 TRLC no define la buena fe en positivo, sino que enumera situaciones que la excluyen. Entre ellas:

  • Haber sido condenado en sentencia firme, en los diez años anteriores, por determinados delitos (contra el patrimonio, socioeconómicos, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, entre otros).

  • Haber sido sancionado en firme por infracciones administrativas muy graves en materia tributaria, de Seguridad Social o del orden social en ese mismo periodo, con algunas matizaciones.

  • Que el concurso haya sido declarado culpable.

  • Haber proporcionado información falsa o engañosa, o haber incumplido los deberes de colaboración e información con el juez y la administración concursal.

  • Haberse endeudado de forma temeraria o negligente, valoración que corresponde al juez.

Además, el artículo 488 TRLC impide repetir la exoneración antes de ciertos plazos: dos años si la anterior fue con liquidación y cinco años si fue con plan de pagos.

Dos caminos para cancelar deudas

Modalidad Cómo funciona Para quién encaja
Exoneración con liquidación Se venden los bienes del deudor (o se constata que no hay masa) y se exonera el resto. Deudores sin patrimonio relevante o que no necesitan conservarlo.
Exoneración con plan de pagos El deudor conserva sus bienes y paga durante un plazo, normalmente de tres años (cinco si no se liquida la vivienda habitual). Quien quiere mantener su vivienda o su actividad y tiene ingresos regulares.

La opción del plan de pagos ha sido una de las grandes novedades de la reforma de 2022: según los economistas forenses citados por Economía 3, facilita la exoneración del pasivo e incluso la conservación de la vivienda habitual.

Deudas que no se pueden cancelar (o solo en parte)

El artículo 489 TRLC establece qué deudas quedan fuera de la exoneración. Según la guía de Legia, no son exonerables, entre otras:

  • Las pensiones de alimentos.

  • Determinados créditos salariales.

  • Las indemnizaciones por responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales y las derivadas de delito.

  • Las multas penales y ciertas sanciones administrativas.

  • Las costas y gastos del propio procedimiento.

  • Las deudas con garantía real dentro del valor de la garantía (por ejemplo, la hipoteca, si se quiere conservar la vivienda).

  • El crédito público que exceda de los límites legales.


Deudas con Hacienda y Seguridad Social: qué ha cambiado con el Tribunal Supremo

El punto más debatido de la Ley de Segunda Oportunidad es el crédito público. El artículo 489.1.5.º TRLC permite exonerar las deudas con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social hasta un máximo de 10.000 euros por cada una. La fórmula es escalonada: los primeros 5.000 euros se exoneran íntegramente y, a partir de ahí, el 50 % hasta el tope, de modo que para alcanzar los 10.000 euros exonerados hay que deber 15.000, como explica el material formativo del Colegio Valenciano de Abogados.

Las sentencias de 18 de febrero de 2026

El Tribunal Supremo fijó en febrero de 2026 una doctrina muy relevante en sus sentencias 260/2026 y 264/2026. De acuerdo con el resumen publicado por la Diputación de Pontevedra, el alto tribunal estableció tres criterios:

  1. Los créditos públicos subordinados (recargos, intereses y sanciones calificados como subordinados) quedan exonerados en su totalidad; los límites solo se aplican al resto.

  2. El límite se aplica a cualquier crédito de derecho público, con independencia de qué administración lo gestione: también a ayuntamientos y comunidades autónomas.

  3. La resolución que concede la exoneración debe identificar los créditos exonerados; no cabe una exoneración genérica, por lo que el deudor debe detallar activo, pasivo y origen de las deudas.

Además, según el análisis de Supercontable, los umbrales se aplican de forma individual a cada acreedor público, y lo que supere los 10.000 euros respecto de cada uno no queda exonerado. La consecuencia práctica, como destaca GTT, es que las deudas locales y autonómicas, que antes muchas audiencias consideraban no exonerables, también pueden beneficiarse del límite.

Ejemplo práctico

Imaginemos a una persona que debe 12.000 euros a la Agencia Tributaria (sin créditos subordinados) y 4.000 euros a su ayuntamiento:

  • Con Hacienda: se exoneran 5.000 € íntegros + el 50 % de los 7.000 € restantes (3.500 €) = 8.500 € exonerados; deberá pagar 3.500 €.

  • Con el ayuntamiento: al no superar 5.000 €, se exoneran los 4.000 € completos.

En una segunda o posterior exoneración, en cambio, el crédito público no se exonera y debe pagarse íntegramente, como recuerda el análisis de Uría Menéndez.


¿Tributa en el IRPF la deuda cancelada?

Es una de las preguntas más frecuentes. Según el manual práctico del IRPF de la Agencia Tributaria, están exentas las rentas que se ponen de manifiesto por exoneraciones del pasivo insatisfecho y por las quitas y daciones en pago acordadas en procedimientos concursales (disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley del IRPF).

Hay un matiz importante: la exención exige que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas. Para autónomos y profesionales, la cancelación puede tener efectos contables y fiscales que conviene revisar con un asesor, tal como señala el blog de Sepín.


Y la condonación de la deuda autonómica

En los medios se ha hablado mucho de la «condonación» de 83.252 millones de euros de deuda de las comunidades autónomas. El Ministerio de Hacienda remitió a las Cortes en diciembre de 2025 el proyecto de ley orgánica para que el Estado asumiera esa deuda, con un reparto en el que, según Europa Press, correspondían 11.210 millones a la Comunitat Valenciana.

Sin embargo, con la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones generales para el 29 de noviembre de 2026, el proyecto ha decaído y tendría que volver a tramitarse desde el principio en la próxima legislatura, según Forbes. La misma fuente subraya que esta operación no reduce la deuda total de las administraciones públicas, sino que la traslada de las comunidades al Estado.

Esta figura no tiene nada que ver con las deudas de los ciudadanos: no implica ningún perdón de impuestos ni de deudas personales.


Pasos para solicitar la cancelación de deudas

  1. Haga inventario: liste todos sus acreedores, importes, garantías y el origen de cada deuda. Tras la doctrina del Supremo, esta precisión es imprescindible.

  2. Reúna la documentación: declaraciones de la renta, certificados de deuda de Hacienda, Seguridad Social y ayuntamientos, contratos de préstamo, nóminas y extractos bancarios.

  3. Revise si cumple el requisito de buena fe a la luz del artículo 487 TRLC.

  4. Valore la modalidad: liquidación o plan de pagos, en función de su patrimonio, sus ingresos y si quiere conservar la vivienda.

  5. Busque asesoramiento profesional: la solicitud se tramita ante la sección de lo mercantil del tribunal de instancia y exige abogado y procurador.

  6. Cumpla con lo acordado: la exoneración puede revocarse si, entre otros supuestos, se descubren bienes o ingresos ocultados.


Preguntas frecuentes

¿Puedo cancelar todas mis deudas con la Ley de Segunda Oportunidad?
No todas. Las pensiones de alimentos, las multas penales, las indemnizaciones por daños personales y el crédito público por encima de los límites legales, entre otras, quedan fuera.

¿Pierdo mi vivienda?
No necesariamente. Con el plan de pagos es posible conservarla, siempre que se siga pagando la hipoteca.

¿Puedo acogerme si soy autónomo?
Sí. La exoneración está abierta a cualquier persona física, sea o no empresaria. Las personas jurídicas (sociedades) no pueden acogerse.

¿Cuánto me pueden perdonar de Hacienda?
Hasta 10.000 euros por cada acreedor público (5.000 € íntegros y el 50 % del exceso), además de la totalidad de los créditos públicos subordinados, según la doctrina del Tribunal Supremo de febrero de 2026.

¿Si un amigo me perdona un préstamo, tengo que pagar impuestos?
Con carácter general sí, porque se trata como una donación. Revise las bonificaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de su comunidad autónoma.


Conclusión

La condonación de deudas no es una figura única sino un conjunto de mecanismos. Entre particulares depende de la voluntad del acreedor y tiene coste fiscal; ante Hacienda solo es posible por mandato legal; y para quien está en una situación de insolvencia real, la exoneración del pasivo insatisfecho ofrece hoy una salida sólida, reforzada por la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo en materia de crédito público.

Lo decisivo es preparar bien el expediente: identificar cada deuda, acreditar la buena fe y elegir la modalidad adecuada. Un análisis previo por un profesional especializado en derecho concursal puede marcar la diferencia entre una exoneración parcial y un verdadero nuevo comienzo.