1. Paralización de embargos y ejecuciones: desde que se declara el concurso no pueden iniciarse ejecuciones ni apremios, tampoco los de Hacienda, según el artículo 142 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

  2. Suspensión de intereses: la deuda deja de crecer.

  3. Igualdad entre acreedores: cobran según reglas legales, no por orden de llegada.

  4. Convenio y continuidad del negocio: permite acordar quitas y aplazamientos para salvar una empresa viable.

  5. Protección del administrador: solicitarlo dentro de los dos meses que marca la ley evita que el concurso se califique como culpable y que responda con su patrimonio personal.

  6. Segunda oportunidad para autónomos y particulares: pueden cancelar las deudas que no puedan pagar, con un plan de pagos que les permite conservar la vivienda, según la Ley 16/2022.boe

  7. Cierre ordenado: da seguridad jurídica y facilita que los trabajadores accedan al FOGASA.

  8. Preconcurso e insolvencia probable: se puede actuar antes de llegar a la insolvencia.

Actualidad de 2026

El artículo incluye las sentencias del Tribunal Supremo de febrero de 2026 sobre la segunda oportunidad. Endurecen la exigencia de buena fe y obligan a identificar cada deuda que se quiere cancelar, según Cinco Días y el Consejo General del Poder Judicial. También explica el límite para cancelar deuda con Hacienda y la Seguridad Social: como máximo 10.000 euros por acreedor público.