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Paralización de embargos y ejecuciones: desde que se declara el concurso no pueden iniciarse ejecuciones ni apremios, tampoco los de Hacienda, según el artículo 142 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
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Suspensión de intereses: la deuda deja de crecer.
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Igualdad entre acreedores: cobran según reglas legales, no por orden de llegada.
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Convenio y continuidad del negocio: permite acordar quitas y aplazamientos para salvar una empresa viable.
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Protección del administrador: solicitarlo dentro de los dos meses que marca la ley evita que el concurso se califique como culpable y que responda con su patrimonio personal.
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Segunda oportunidad para autónomos y particulares: pueden cancelar las deudas que no puedan pagar, con un plan de pagos que les permite conservar la vivienda, según la Ley 16/2022.boe
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Cierre ordenado: da seguridad jurídica y facilita que los trabajadores accedan al FOGASA.
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Preconcurso e insolvencia probable: se puede actuar antes de llegar a la insolvencia.
Actualidad de 2026
El artículo incluye las sentencias del Tribunal Supremo de febrero de 2026 sobre la segunda oportunidad. Endurecen la exigencia de buena fe y obligan a identificar cada deuda que se quiere cancelar, según Cinco Días y el Consejo General del Poder Judicial. También explica el límite para cancelar deuda con Hacienda y la Seguridad Social: como máximo 10.000 euros por acreedor público.